Exclusiones del seguro de accidente de convenio

El seguro de accidentes de convenio tiene como finalidad garantizar prestaciones que tienen el carácter de mejora voluntaria respecto de las que otorga la Seguridad social, en su modalidad contributiva. Los beneficiados son todos los empleados que forman parte de la plantilla de la empresa.

El seguro para convenios colectivos pretende asegurar las obligaciones impuestas al empresario en cuanto al pago de indemnizaciones por fallecimiento o incapacidad de sus trabajadores independientemente de la responsabilidad de aquel. . En caso de accidente, si la empresa carece de este seguro, el empresario debe afrontar el pago de las indemnizaciones que se establecen en el convenio.

Entre las exclusiones más comunes en este tipo de seguros se encuentran:

  • Los siniestros sufridos por el asegurado y derivados de actos que pudiesen ser tipificados como delito o tentativa del mismo, carreras o apuestas, desafíos o peleas en que participe activamente el asegurado, salvo que el asegurado, en el caso de pelea, hubiese actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes.
  • Los siniestros que sobrevengan al Asegurado como consecuencia de encontrarse en estado de embriaguez, o bajo la influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes no prescritos médicamente.
  • Las consecuencias de un accidente o enfermedad del Asegurado originados con anterioridad a la fecha de efecto de la póliza.
  • Los siniestros que sean consecuencia de la práctica o de entrenamientos de cualquier deporte, con carácter profesional, por parte del asegurado.
  • Los siniestros que sean consecuencia de cualquier tipo de lucha deportiva por parte del asegurado, aunque no sea con carácter profesional.
  • Los derivados de la práctica por el asegurado, sea como profesional o como aficionado, de los siguientes deportes: automovilismo, motociclismo, motonáutica, surf en competición, alpinismo, escalada, descenso de barrancos, rafting y puenting.
  • Los siniestros que sufra el asegurado como consecuencia de su participación en la celebración de encierros de reses bravas, becerradas, capeas o cualquier otro espectáculo taurino.
  • Los siniestros ocasionados por accidentes de vuelo sufridos por el Asegurado, sea o no con carácter profesional, en cualquier aparato de navegación aérea o marítima no autorizado para el transporte público de viajeros o en cualquier avioneta, helicóptero, aerotaxi o aviones de capacidad inferior a 25 pasajeros, así como los siniestros sufridos por el asegurado practicando, sea o no con carácter profesional, ala delta, paracaidismo, ultraligeros, parapente o cualquier otro deporte aéreo.
  • Los siniestros sufridos por el asegurado consecuencia de alteraciones políticas o sociales, entendiendo como tales las huelgas, los actos vandálicos, las sediciones militares, los saqueos, y las rebeliones contra cualquiera de los órganos constitucionales de cualquier país del mundo.
  • Los siniestros provocados por el manejo y/o utilización, por parte del asegurado, de cualquier tipo de explosivo o de cualquier arma, sea o no de fuego.
  • Los siniestros sufridos por el asegurado y provocados intencionadamente por él, y los siniestros sufridos por el asegurado como consecuencia de su estado de inconsciencia o enajenación mental, originados por cualquier causa. No estará cubierto el suicidio ni las tentativas de suicidio.
  • Los accidentes sufridos por el asegurado cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros.
  • Los siniestros o daños directa o indirectamente ocasionados por o en consecuencia de guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones de carácter bélico (exista o no guerra declarada), guerra civil, amotinamiento, conmoción civil que tome las proporciones de sublevación popular, huelga, cierre patronal, sublevación militar, insurrección, rebelión, revolución, usurpación de poder, ley o saqueo marcial o pillaje o saqueo en cualquiera de estas circunstancias, confiscación o nacionalización o requisición o destrucción o daño a propiedad por o por la orden de cualquier gobierno o autoridad pública o local, o cualquier hecho o circunstancia inherente a cualquiera de lo anterior.
  • Los siniestros o daños ocasionados directa o indirectamente causados por, resultantes de, o en relación con cualquier acto de terrorismo.

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