Los mediadores de seguros se clasifican en agentes de seguros, ya sean exclusivos o vinculados y en corredores de seguros. Los agentes de seguros y los corredores de seguros podrán ser personas físicas o jurídicas.
Las entidades de crédito y, en su caso, las sociedades mercantiles controladas o participadas por éstas cuando ejerzan la actividad de agente de seguros adoptarán la denominación de “operador de banca-seguros exclusivo” o en su caso la de “operador de banca-seguros vinculado”, que quedará reservada a ellas.
Ello no debe confundirse con otras figuras que aunque están reguladas por la Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros, NO tienen consideración de mediadores de seguros, como por ejemplo:
- Los corredores de reaseguros.
- Los colaboradores externos de los mediadores de seguros.
¿Qué obligaciones tienen los mediadores de seguros?
- Suministrar información veraz y suficiente.
- Ser depositario de los importes recibidos.
- Especificar la clase de mediador.
- Estar inscrito en el Registro.
Deber de información.
Antes de celebrarse el contrato de seguro, el mediador de seguros deberá, como mínimo, proporcionar al cliente la siguiente información:
a) Su identidad y su dirección.
b) El registro en el que esté inscrito.
c) Los procedimientos previstos que permitan al consumidor y otras partes interesadas presentar quejas.
c) El tratamiento de sus datos de carácter personal.
Además con arreglo a la modalidad de mediación en seguros practicada y también con anterioridad a la celebración de un contrato de seguro:
Los agentes de seguros exclusivos deberán informar al cliente de que están contractualmente obligados a realizar actividades de mediación en seguros exclusivamente con una entidad aseguradora, e informar de qué entidad.
Los agentes vinculados deberán informar al cliente de que aseguradoras están vinculadas y que por lo tanto no pueden ofrecer un análisis objetivo que sí se impone a los corredores de seguros.
Los corredores de seguros deberán informar al cliente de que facilitan asesoramiento con arreglo a la obligación establecida de prestar un análisis objetivo.
Análisis objetivo.
- Sobre la base de un número suficiente de proyectos.
- Formular una recomendación:
- Bajo criterios profesionales.
- La más adecuada a las necesidades del cliente.
Inscripción del mediador de seguros en el Registro Único ( PUI )
Todos los mediadores deben ser inscrito en el Registro Especial de Mediadores de Seguros y Reaseguro, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos, sea en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sea de cada Comunidad Autónoma, según su reparto competencial.
Si necesita más información o tiene dudas sobre la oferta que le ha hecho, no dude en contactar con nosotros. En SGBROKERS le asesoraremos sobre las mejores pólizas dependiendo de sus características y necesidades.