El seguro de Convenio Colectivo cubre los accidentes que pueda sufrir el trabajador en el desempeño de su labor. El tomador es la empresa y el asegurado cada uno de los empleados.
Se trata de un seguro obligatorio, si así lo establece el convenio colectivo en el que se encuadra la actividad de la empresa. Este tipo de seguro cubre las garantías estipuladas en el Convenio Colectivo de ámbito supraempresarial correspondiente.
Las coberturas más habituales del seguro de Convenio Colectivo son:
- Muerte por accidente
- Invalidez permanente (incluye baremo)
- Invalidez permanente total
- Invalidez permanente absoluta
- Gran invalidez
Algunos convenios colectivos incluyen además coberturas de vida como, por ejemplo, muerte por cualquier causa.
El seguro de Convenio Colectivo obligatorio cubre a todos los trabajadores que estén dados de alta en el documento RNT (Relación Nominal de Trabajadores) y requiere la regularización anual de los trabajadores asegurados. Además, no es necesario notificar las altas y las bajas en el momento en que se producen, solo una vez al año.
Más información sobre el seguro de Convenio Colectivo
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