Cuatro cosas que tienes que saber sobre el seguro de Vida

El valor de la vida es incalculable. Por eso, las aseguradoras permiten contratar todos los seguros de Vida que quieras, por el capital que desees, y a tus beneficiarios cobrarlos.

¿Puedo cobrar dos seguros de Vida?

Sí. Es cierto que, por ejemplo respecto al seguro de Hogar, puedes contratar dos seguros para tu casa pero solo cobrarás uno de ellos en caso de siniestro (esto es porque la Ley vela para que una persona “no se pueda enriquecer de forma injusta a través del seguro”).

Sin embargo, una vida es muy valiosa y solo nosotros decidimos cuánto dinero recibirá nuestra familia.

¿Varios seguros de Vida para varios beneficiarios diferentes?

Claro.  Cada seguro puede alcanzar a tantos beneficiarios como quieras. Una misma persona también puede percibir varios seguros.

Tengo un seguro de Vida que cubre la hipoteca, ¿me interesa contratar otro?

El seguro de Vida vinculado la hipoteca tiene como beneficiario el banco, por lo que en caso de fallecimiento ellos percibirán la indemnización hasta cubrir la deuda. Lo ideal es que se vaya reduciendo el capital de ese seguro a medida que tu préstamo se va liquidando y tener otro independiente para cubrir las necesidades de tus seres queridos. Para ellos recomendamos suscribir otra póliza que tus familiares cobrarían íntegramente.

¿El Seguro de Vida forma parte de la herencia?

No, porque nunca fue patrimonio de la persona que falleció. Cuando se contrata se puede designar como persona beneficiaria a quien se quiera, con independencia a que sea familia o no, por lo tanto, el cobro de la indemnización se hará por contrato y no por orden sucesorio, como ocurre en una herencia. Si no hay personas designadas como beneficiarias, recibirán la indemnización aquellas designadas legalmente como herederas (cónyuge, descendientes y ascendientes en primer grado).

La indemnización de un Seguro de Vida tributará por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, de gestión autonómica.