Por el seguro de pérdida de beneficios o lucro cesante el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado un importe igual a los gastos permanentes de la empresa posteriores a la ocurrencia de un siniestro derivado de incendio, explosión, daños de carácter extraordinario y otros.
También pueden asegurarse el beneficio neto no obtenido, es decir, la pérdida de rendimiento económico que hubiera podido alcanzarse en una actividad de no haberse producido el siniestro.
Este seguro puede contratarse en una póliza independiente, o ser una garantía adicional en una póliza de otro ramo: de PYMES, comercio, etc.
Ventajas
Hay ciertas actividades en las que una paralización debida a un incendio puede producir pérdidas tan importantes o más que los propios daños a los objetos asegurados, comprometiendo la continuidad de la empresa. En otras, si bien el impacto no es mayor, puede ser suficiente que se alargue en el tiempo la vuelta a la actividad para producir perjuicios de importancia.
Imagínese que hay un incendio en la cocina de un restaurante; volver a ponerlo en condiciones puede costar tres meses, pero al no generar ingresos y tener que continuar haciendo frente a los gastos puede poner al asegurado en una situación delicada.