Es muy común que, dentro de la negociación de los convenios laborales, hoy en día se incluya la obligatoriedad por parte del empresario de contratar un seguro de accidentes de convenio Colectivo. No es para menos si tenemos en cuenta que según datos del Instituto Nacional de Estadística, en España se producen más de medio millón de accidentes laborales al año, de los cuales el 2% son muy graves y alrededor de 1.000 acaban siendo mortales.
Los seguros de accidente colectivos, tal como indica su nombre, van dirigidos a grupos de personas que están unidas entre sí por una actividad común; en general, su trabajo o su afición. En los seguros colectivos de Convenio, el nexo de unión es laboral y particularmente gremial.
Es muy común que, dentro de la negociación de los convenios laborales, hoy en día se incluya la obligatoriedad por parte del empresario de contratar un seguro de accidentes de convenio Colectivo. No es para menos si tenemos en cuenta que según datos del Instituto Nacional de Estadística, en España se producen más de medio millón de accidentes laborales al año, de los cuales el 2% son muy graves y alrededor de 1000 acaban siendo mortales.
El seguro de ACCIDENTES CONVENIOS tiene como finalidad garantizar prestaciones que tienen el carácter de mejora voluntaria respecto de las que otorga la Seguridad social, en su modalidad contributiva. Los beneficiados son todos los empleados que forman parte de la plantilla de la empresa.
El seguro para convenios colectivos pretende asegurar las obligaciones impuestas al empresario en cuanto al pago de indemnizaciones por fallecimiento o incapacidad de sus trabajadores independientemente de la responsabilidad de aquel. . En caso de accidente, si la empresa carece de este seguro, el empresario debe afrontar el pago de las indemnizaciones que se establecen en el convenio.
Las coberturas, que se recogen en los distintos convenios son diferentes para cada gremio o incluso varían según la localización de la empresa.
Las coberturas más habituales de los seguros de convenio son:
- El fallecimiento, que normalmente se especifica como de accidente o, de lo contrario, será también por enfermedad.
- La invalidez -también acostumbra a ser sólo por accidente si así se especifica- en sus distintas modalidades: absoluta, total, gran invalidez, etc.
- La descripción de los tipos de invalidez debe coincidir con la de la Seguridad Social, que es la que determinará si el trabajador sufre de una u otra clase de invalidez.
Otras coberturas que se están introduciendo en los convenios son:
- Enfermedades profesionales
- Fallecimiento por causa natural
- Ayudas por defunción, gastos de sepelio, invalideces parciales, lesiones no invalidantes o capitales suplementarios por accidente de circulación.
En lo que respecta al ámbito temporal, esta cobertura puede darse únicamente durante la jornada laboral incluyendo los desplazamientos al trabajo y del trabajo al domicilio (in itínere); o bien durante las 24 horas, es decir, también durante su vida privada y actividad extra-laboral.
En cuanto al ámbito territorial, las coberturas y el capital asegurado se negocian conjuntamente con el convenio sectorial en el ámbito en el que este esté implantado: provincial, comarcal, autonómico o nacional.
En cuanto al capital asegurado, este figura en el convenio de que se trate, puesto que es resultado de la negociación colectiva y no de la voluntad del empresario.
En ocasiones se estipulan en el convenio revalorizaciones automáticas de los capitales hasta la siguiente negociación colectiva ya sea citando los porcentajes a aplicar en la subida o detallando los capitales a asegurar en cada anualidad.
Estos seguros se actualizan automáticamente en cuanto a las coberturas aprobadas en los sucesivos convenios y una vez publicadas en el diario oficial correspondiente. No tendrás que ocuparte de nada más que de que se establezcan en la póliza los beneficiarios que tú designes para el caso de fallecimiento, de otra forma lo serían los “herederos legales”.
En conclusión, si eres empresario y dispones de trabajadores en tu empresa, es muy probable que debas contratar un Seguro de Convenio de Accidentes Colectivo donde vengan recogidas las coberturas requeridas en el respectivo convenio. El incumplimiento de la obligación del seguro es considerado infracción en materia laboral de carácter muy grave (ley 8/1988 de 7 de abril) con sanciones que pueden ir de 3.000 euros a 90.000 euros.
En SGBROKERS te ofrecemos nuestra experiencia de muchos años en este tipo de seguro y te propondremos la mejor opción de entre las compañías aseguradoras más importantes y especializadas en este tipo de seguro.
Por otra parte, no tendrías que preocuparte de nada; aunque es obligación del asegurado comunicar a la aseguradora las modificaciones en el número de trabajadores de la empresa, nosotros tomamos ese compromiso, solicitándote al vencimiento de cada anualidad el número de empleados habidos durante los últimos doce meses, gestionando ante la compañía la citada actualización y presentándote el suplemento de regularización correspondiente.