- Daño a los recursos naturales: Daño físico o la destrucción real de agua, suelo, especies silvestres, hábitats naturales, y ribera del mar o de rías respecto de los cuales el asegurado es legalmente responsable conforme a la Directiva de la Unión Europea 2004/35/CE sobre Responsabilidad Medioambiental y su transposición a la Ley 26/2007 sobre Responsabilidad Medioambiental. Se incluyen los gatos necesarios para la reparación del medio ambiente dañado en sus tres grados (primaria, complementaria y compensatoria).
- Cobertura: Dentro de los límites, términos y condiciones estipulados, el Asegurador garantiza al Asegurado el pago de las indemnizaciones o reparaciones que pudieran serle exigidas en virtud de responsabilidades administrativas y/o civiles por los daños y perjuicios ocasionados a terceros o a los recursos naturales, así como los costes y gatos judiciales, extrajudiciales y de prestación de fianzas.
- Operador: Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que desempeñe una actividad económica o profesional o que, en virtud de cualquier título, controle dicha actividad o tenga un poder económico determinante sobre su funcionamiento técnico. Para su determinación se tendrá en cuenta lo que la legislación sectaria, estatal o autonómica disponga para cada actividad sobre los titulares de permisos o autorizaciones, inscripciones registrales o comunicaciones a la Administración
COBERTURAS
- Definición amplia. Daño Medioambiental vs. Contaminación
- Daños y perjuicios personales y/o materiales a terceros ocurridos tanto dentro como fuera de las situaciones de riesgo aseguradas.
- Costes de limpieza fuera de las situaciones de riesgo aseguradas.
- Costes de limpieza dentro de las situaciones de riesgo aseguradas, en, sobre o bajo la situación de riesgo asegurada (on-site). Queda excluida la contaminación existente antes de la fecha de entrada en vigor de la póliza.
- Daños a los recursos naturales producidos por tanques enterrados. Quedan incluídos bajo las coberturas del contrato los tanques enterrados especificados en la presente póliza o en anexo específico.
- Costes de prevención.
- Gastos de aminoración y/o evitación de daños a los recursos naturales, incluyendo dentro de los límites de la póliza los gastos necesarios para proceder a la reparación del medioambiente dañado.
- Gastos de defensa en procedimientos administrativos, civiles o criminales.
- Constitución de fianzas y garantías tanto civiles como criminales.
- Periodo de amplio de notificación de 36 meses.