La ley de ordenación de la edificación (LOE), impuso la obligatoriedad, entre otras, de contratar un seguro o aval, que garantizara que en caso de daños que afectaran a la estabilidad del edificio, se cubriera su reparación o en su caso reconstrucción a partir de la entrega de la obra acabada y por un periodo de 10 años.
Ventajas
Cubre a los futuros adquirientes de los daños más graves a los que puede estar sometida una obra nueva durante los diez años posteriores a su entrega, por defectos estructurales que comprometan la estabilidad del inmueble. Esta cobertura tiene efecto independientemente de que el promotor disuelva la sociedad, concurse o quiebre o haya fallecido durante el citado periodo de diez años.
Por otro lado, los controles que se han añadido en la construcción mediante seguros-empresas externas (oficinas de control técnico) y de la propia aseguradora, dan tranquilidad tanto al propio promotor como a los futuros adquirientes.